Aula vacía con pupitres azules, sillas naranjas y una pizarra verde

Huelga indefinida de profesores en Madrid: quién convoca, cuánto se descuenta y qué cambia para opositores e interinos

La huelga indefinida de profesores en Madrid, convocada en la enseñanza pública no universitaria desde el 14 de octubre, ha llenado de preguntas las salas de profesores y los grupos de opositoras. A 22 de octubre de 2026 nos llegan sobre todo tres: cuánto cuesta un día de paro en la nómina, si una interina se juega algo por secundarla y si afecta a quien está preparando la oposición. No vamos a decirte si debes hacer huelga o no, porque esa decisión es tuya. Te contamos lo que dicen las normas publicadas y cómo hacer tus propias cuentas.

Huelga indefinida de profesores en Madrid: quién la convoca y desde cuándo

La referencia oficial es la Orden 4252/2026, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en el BOCM el 9 de octubre. Según esa orden, la Federación de Enseñanza de CC. OO. de Madrid, UGT Servicios Públicos Madrid, el Sindicato de Enseñanza de Madrid de la CGT, STEM, el Sindicato Único de Oficios Varios de Villaverde Alto de la CNT y Solidaridad Obrera, junto con las plataformas Asamblea Menos Lectivas, Queremos FP y Educación Especial Digna, comunicaron el 8 de septiembre a la autoridad laboral una huelga indefinida desde las 0:00 horas del 14 de octubre de 2026. Afecta al personal funcionario docente de todas las etapas públicas no universitarias.

La misma orden recoge una segunda convocatoria, la de CSIF Madrid. Esta no es indefinida: jornadas completas el 14, 15 y 16 de octubre, y paros de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:00 los días 20, 22, 26 y 30 de octubre; 3, 5, 11, 13, 16, 20, 24, 26 y 30 de noviembre, y 1, 10, 11, 16 y 18 de diciembre. Tampoco es la primera huelga del curso: la Consejería ya fijó servicios mínimos para la del 24 y el 25 de septiembre.

¿Y qué piden? La orden de servicios mínimos no recoge las reivindicaciones, y no hemos encontrado ninguna publicación oficial que las enumere. Las han difundido los propios convocantes en sus canales, y es ahí donde conviene leerlas completas y con sus palabras. Preferimos no darte una versión resumida de segunda mano en un tema en el que cada matiz cuenta.

Servicios mínimos en colegios de Infantil y Primaria

Pasillo vacío de un centro educativo con taquillas y ventanas altas

La orden no impide hacer huelga, pero condiciona su seguimiento a que se cubran unos servicios mínimos en cada centro. En un colegio de Infantil y Primaria tienen que estar el director y el jefe de estudios, o el secretario si falta alguno de los dos, y además un maestro por cada 50 alumnos o fracción. Es el director quien abre el centro, quien designa con nombre y apellidos a las personas que cubren esos servicios y quien informa del seguimiento de la jornada.

Si te toca cubrir un servicio mínimo, tienes que cumplirlo: la orden prevé sanción por incumplimiento según la normativa aplicable. Y si no te toca, puedes secundar la huelga sin más trámite que el que te indique tu centro. Así quedan los mínimos según el tipo de centro:

Tipo de centroServicio mínimo fijadoApartado de la Orden 4252/2026
Todos los centros docentesDirector y jefe de estudios; en defecto de alguno, el secretario2.1
Colegios con segundo ciclo de Infantil y PrimariaAdemás, un maestro por cada 50 alumnos o fracción2.1
Centros con ESO o FP de Grado BásicoAdemás, un profesor por cada 90 alumnos de esas enseñanzas o fracción2.1
Centros ordinarios con alumnado con necesidades educativas especialesAdemás, un maestro o profesor por cada 25 de esos alumnos o fracción2.2
Centros Rurales AgrupadosAdemás, un profesor por cada localidad2.3
Centros específicos de Educación EspecialDirección y un profesor por cada 15 alumnos o fracción2.5 y 2.6
Escuelas infantiles de gestión directa y aulas de primer ciclo en colegiosUn maestro o educador por cada 12 alumnos menores de un año, por cada 18 menores de dos y por cada 24 menores de tres2.7

Cuánto se descuenta un día de huelga y cómo se calcula

La base legal es el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público: quien ejerce el derecho de huelga no devenga ni cobra las retribuciones del tiempo que ha estado en esa situación, y ese descuento no es una sanción ni afecta a sus prestaciones sociales. Dicho de otro modo, no se paga el tiempo no trabajado, y nada más.

Para saber cómo se traduce en euros, la referencia publicada son las instrucciones de nómina de la Comunidad de Madrid para 2026, que describen así la deducción proporcional de haberes: se toman todas las retribuciones fijas y periódicas del mes, con la parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional; se dividen entre los días naturales del mes; y ese valor se multiplica por los días de ausencia, incrementados en la parte proporcional del descanso semanal. Si la ausencia es de unas horas y no de un día entero, el valor del día se divide entre las horas que tienes obligación de cumplir de media cada jornada. Esto último interesa a quien siga los paros de dos horas.

Con esas instrucciones puedes hacer una estimación propia en cinco pasos:

1

Abre tu última nómina
Apunta los conceptos fijos de cada mes: sueldo, trienios, complemento de destino, componente general del complemento específico y, si los tienes, sexenios y otros complementos.

2

Suma la parte de las pagas
Añade la parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional. Si no la ves clara, toma la de la última nómina de junio o diciembre y divídela entre seis.

3

Divide entre los días del mes
Octubre tiene 31 días naturales y noviembre, 30. El resultado es el valor de un día de tu nómina.

4

Multiplica por los días de huelga
Y ten en cuenta que la norma añade la parte proporcional del descanso semanal, así que el descuento final será algo mayor que esa multiplicación.

5

Si son horas, divide otra vez
Para un paro de dos horas, divide el valor del día entre tus horas diarias de obligado cumplimiento y multiplícalo por dos.

6

Ojo: es una estimación
Es una referencia con las instrucciones de nómina de 2026. La cifra exacta es la que verás en tu nómina.

Un ejemplo con las tablas oficiales de 2026: un maestro sin trienios ni sexenios cobra al mes 1.199,52 € de sueldo, 592,11 € de complemento de destino (nivel 21) y 781,84 € de componente general del complemento específico, en total 2.573,47 € brutos. Dividido entre los 31 días de octubre salen 83,02 € por día. A esa cifra todavía le falta la parte de las pagas y la del descanso semanal, y a cada persona sus trienios y sexenios. En un profesor de Secundaria sin antigüedad la misma cuenta parte de 1.387,24 €, 729,14 € y 798,41 €, en total 2.914,79 €, y da 94,03 € por día antes de esos añadidos. La cifra exacta solo la vas a ver en tu nómina.

Dato oficial. El descuento por huelga no es una sanción. Lo dice con esas palabras el artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que también aclara que no afecta al régimen de tus prestaciones sociales.

Si eres interina o interino: qué cambia y qué no

El Estatuto Básico aplica al personal funcionario interino el régimen general de los funcionarios de carrera en todo lo que sea adecuado a su condición temporal. En la práctica, el derecho a la huelga y la forma de descontar el día son los mismos. La orden de servicios mínimos tampoco distingue entre interinos y funcionarios de carrera: el director designa por nombre a quien los cubre, sin más criterio publicado. Si trabajas con jornada parcial, tus retribuciones ya son proporcionales a esa jornada, y el valor de tu día también lo será.

Sobre las listas, hemos revisado las dos normas que las rigen este curso, la Resolución de 29 de abril de 2026 y el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, y ninguna de las dos menciona la huelga. No hemos encontrado ninguna publicación oficial que vincule secundar la huelga con el orden, la permanencia o el decaimiento de las listas de interinos.

Calculadora, unas gafas y carpetas de documentos sobre una mesa de trabajo

Lo que sí está escrito, y no depende de la huelga, son las causas de decaimiento de siempre. Por ejemplo, si pides un puesto en la plataforma de asignación de interinos y te lo adjudican, estás obligada a aceptarlo y a presentarte en el centro. Ese tipo de plazos conviene no perderlos de vista en semanas movidas.

Si estás preparando la oposición de Maestros

A 22 de octubre de 2026 no hay ninguna convocatoria de Maestros abierta en Madrid: el proceso de 2026 terminó con su lista de seleccionados en julio y no se ha publicado otro. La huelga no aparece en el baremo de méritos de la convocatoria de 2026 ni en el de las listas, así que, con lo publicado, no cambia tu puntuación ni tu posición. Si este curso estás en la fase de prácticas y tienes dudas sobre cómo encaja una jornada de huelga en tu evaluación, pregunta a tu director o a tu tutor de prácticas, porque sobre eso no hemos encontrado nada publicado.

La huelga afecta a los centros públicos, no a tu preparación. Si quieres aprovechar el curso, en nuestra preparación de oposiciones de Maestros trabajamos en grupos reducidos, en presencial y en streaming, con correcciones individuales de temas, programación y supuestos.

Preguntas frecuentes sobre la huelga y la nómina

¿Cuánto se descuenta por un día de huelga? Depende de tu nómina. La regla general de 2026 suma tus retribuciones fijas del mes con la parte proporcional de las pagas, divide entre los días naturales del mes y añade la parte proporcional del descanso semanal. Con solo el sueldo, el destino y el específico de un maestro sin antigüedad, el día de octubre sale a 83,02 € antes de esos añadidos.

¿Me descuentan el fin de semana si hago huelga el viernes? Las instrucciones de nómina de 2026 no hablan de fines de semana: hablan de añadir la parte proporcional del descanso semanal a los días de ausencia. Es la razón por la que el descuento es algo mayor que dividir tu sueldo entre los días del mes.

¿Una interina puede hacer huelga? Sí. El Estatuto Básico aplica a los interinos el régimen general de los funcionarios de carrera y la orden de servicios mínimos no los distingue. Si el director te designa para un servicio mínimo, tienes que cubrirlo.

¿Hacer huelga afecta a las listas de interinos o al baremo de la oposición? No hemos encontrado ninguna norma que lo diga. Ni la Resolución de 29 de abril de 2026, que regula las listas de este curso, ni el Acuerdo de 10 de mayo de 2023 mencionan la huelga, y tampoco aparece en el baremo de la convocatoria de Maestros de 2026.

¿Quieres organizar con calma la preparación de este curso?

Cuéntanos tu especialidad, en qué punto estás y cuánto tiempo tienes a la semana, y te proponemos un plan realista. Si lo prefieres, llámanos al 649 635 240, de lunes a jueves de 9:30 a 19:00 y los viernes de 9:00 a 14:00.

Equipo docente de Oposiciones de Maestros a Medida

Fuentes oficiales

Orden 4252/2026, de 7 de octubre, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de servicios mínimos con ocasión de las huelgas convocadas a partir del 14 de octubre de 2026 (BOCM n.º 241, 09/10/2026).

Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 10.5 y 30.2 (texto consolidado en el BOE).

Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2026, artículos 6 y 20 y anexos I y II (BOCM n.º 33, 09/02/2026).

Resolución de 29 de abril de 2026, de listas de interinos docentes para el curso 2026-2027 (BOCM 14/05/2026) y Acuerdo de 10 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno (BOCM 19/05/2023). Servicios mínimos de la huelga de 24 y 25 de septiembre: novedades de la Dirección General de Recursos Humanos. Consultado el 22/10/2026. Los ejemplos de cálculo son orientativos y los ha elaborado nuestro equipo con las tablas oficiales.

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