Estamos a mediados de octubre y muchos grupos de preparación ya llevan un mes en marcha. Justo ahora es cuando más nos llega la misma pregunta, por teléfono o al salir de clase: «Si me apunto y en enero no puedo seguir, ¿tengo que pagar hasta junio?». Detrás está la palabra permanencia, y conviene entenderla antes de reservar plaza en cualquier academia de oposiciones o con cualquier preparador, también con nosotros. Te contamos qué significa, qué te tienen que dar por escrito en la Comunidad de Madrid y cómo comprobarlo en diez minutos con los papeles delante.
Academia de oposiciones sin permanencia: qué significa de verdad
Una permanencia es un compromiso mínimo. Te apuntas por un trimestre, por un cuatrimestre o por el curso entero y, si te vas antes, puede haber una penalización. A veces llega acompañada de renovación automática: el periodo siguiente se cobra salvo que avises antes de una fecha concreta. Que una preparación funcione sin permanencia quiere decir, en la práctica, que puedes dejarla avisando con el preaviso que figure en las condiciones, sin pagar meses que ya no vas a recibir. Da igual que estés mirando una academia de oposiciones de maestros en Madrid o un preparador particular: la pregunta es la misma.
Hay dos confusiones habituales. La primera, pensar que «sin permanencia» significa que todo se devuelve: la reserva de plaza, la matrícula o el material pueden tener sus propias reglas, y hay que leerlas. La segunda, creer que una permanencia es ilegal por sí misma. No lo es, pero la ley le pone límites. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe, en los servicios que se pagan de forma periódica como un curso mensual, los plazos de duración excesiva y las trabas para darse de baja. Y añade que, si incumples una permanencia, la penalización tiene que ser proporcional a los días que quedaban por cumplir.
Dato oficial. Según el artículo 62.3 de esa ley, puedes poner fin a un contrato de este tipo «en la misma forma en que lo celebró», sin sanciones ni cargas desproporcionadas, como perder lo pagado por adelantado o abonar servicios que no se han prestado. Si te apuntaste por correo electrónico, deberías poder darte de baja por correo electrónico.
Lo que te tienen que dar por escrito en la Comunidad de Madrid
En Madrid, los centros que imparten enseñanzas no regladas, que es donde encajan las academias y los preparadores de oposiciones, están obligados por el Decreto 84/2004 a tener folletos informativos a disposición de quien pregunte. No es un detalle de cortesía: es una obligación, y lo que pone en esos folletos te lo pueden exigir aunque luego no aparezca en el contrato.
Qué debe aparecer en el folleto: el programa con las fechas de inicio y fin, el horario y el lugar, el número mínimo y máximo de alumnos por clase cuando lo haya, la titulación de quien va a dar las clases, cómo funciona la reserva de plaza, el precio de la matrícula y de cada mensualidad con su fecha de cobro y, sobre todo, las causas y consecuencias de la baja, con el plazo mínimo de preaviso dicho de forma clara.
El mismo decreto exige firmar un contrato antes de que empiecen las clases, con una copia para ti, y entregarte los folletos junto a él. Hay un detalle que nos parece muy revelador: si la publicidad de un curso menciona una oferta de empleo público, tiene que decir si está en vigor o no. Es una buena forma de distinguir a quien informa de quien solo mete prisa.
Cinco comprobaciones antes de pagar la reserva de plaza
No hace falta saber derecho para protegerte. Basta con hacer estas cinco cosas en orden, mejor un día tranquilo y en casa que en la puerta del aula.
Pide los papeles antes de pagar
Folleto y modelo de contrato, en papel o en PDF. Léelos sin nadie esperando tu respuesta. Si no te los quieren enseñar hasta después de pagar, anótalo: la norma madrileña obliga a tener los folletos a disposición del público.
Busca el número máximo de alumnos
«Grupo reducido» no es una cifra. Mira si el folleto fija un máximo por clase y pregunta cuántas personas hay hoy en el grupo de tu especialidad, no en todo el centro ni de media.
Calcula el preaviso en tu agenda
Si hay que avisar quince días antes de fin de mes, escribe la fecha real en la que tendrías que hacerlo en diciembre o en marzo. Lo que está apuntado no te pilla por sorpresa un domingo por la noche.
Pregunta cómo se da uno de baja
Correo, formulario o teléfono. Lo razonable es que puedas hacerlo por el mismo medio con el que te apuntaste, como recoge la ley, y que te quede constancia de la fecha en que avisaste.
Si te apuntas online, guarda la fecha
En los contratos a distancia tienes catorce días naturales para desistir sin explicar el motivo. Si pides empezar las clases dentro de ese plazo y luego desistes, pagarás solo la parte que ya hayas recibido.
| Qué mirar | Dónde suele estar | Pregunta que puedes hacer |
|---|---|---|
| Duración y renovación | Condiciones generales del contrato | ¿El periodo se renueva solo si no aviso? |
| Preaviso de baja | Folleto informativo y contrato | ¿Hasta qué día exacto tengo que avisar para no pagar el mes siguiente? |
| Penalización por salir antes | Cláusula de permanencia, si la hay | ¿Cómo se calcula y es proporcional a lo que queda? |
| Alumnos por clase | Folleto informativo | ¿Cuál es el máximo y cuántos somos ahora en mi especialidad? |
| Reserva de plaza y matrícula | Folleto y justificante de pago | ¿Se descuenta de la primera cuota o se paga aparte? |
Preparación en grupo reducido: lo que ganas y lo que sigue dependiendo de ti

Un grupo pequeño no aprueba por nadie, pero cambia mucho la semana de estudio. Hay tiempo para que alguien lea tu tema completo y te diga en qué párrafo se cae la estructura, para ensayar la defensa delante de compañeras que te hacen preguntas de verdad y para que la duda del martes no espere al mes siguiente. Por eso, cuando compares, pregunta menos por el temario, que tiene todo el mundo, y más por cuántas correcciones vas a recibir y quién las firma.
Lo que no cambia es la constancia. Que puedas irte cuando lo necesites no significa que convenga hacerlo al primer bache: un curso de oposición se construye de septiembre a junio y el oral se nota en primavera. La libertad de salir sirve para lo que no depende de ti, como una interinidad lejos de casa, un cambio de turno o un problema de salud, y no tanto para saltar de un sitio a otro cada trimestre. En nuestros grupos no hay permanencia: puedes darte de baja avisando con el plazo que figura en las condiciones. Si todavía dudas entre un preparador y una academia, en este blog ya contamos cómo lo vemos en ¿No sabes qué elegir, preparador o academia?.
Si quieres ver cómo están organizados nuestros grupos este curso, con plazas limitadas, de septiembre a junio, en presencial en Diego de León o en Villaviciosa de Odón y Móstoles, o en streaming con las clases grabadas, lo tienes todo en la página de clases presenciales y en streaming.
Consejo de preparadora. Antes de reservar, manda un correo con tres preguntas: hasta qué día hay que avisar para darse de baja, cuántas personas hay en tu grupo y cuántas correcciones individuales incluye el curso. Una respuesta por escrito vale más que cualquier conversación de pasillo, con nosotros y con cualquiera.

Si te ayuda hablarlo con alguien que conoce por dentro los tribunales de Madrid, nuestro equipo está formado por funcionarios en activo con experiencia en el aula, en equipos directivos y en tribunales de oposición. Puedes empezar por una tutoría individual, para la que no hace falta ser alumno nuestro, o mirar con calma los grupos de este curso.
¿Quieres que repasemos contigo las condiciones antes de decidir?
Llámanos al 649 635 240, de lunes a jueves de 9:30 a 19:00 y los viernes de 9:00 a 14:00, o escríbenos. Te explicamos cómo funcionan los grupos de tu especialidad y resolvemos cualquier duda sobre horarios, plazas y condiciones. Y si al final eliges otra opción, que sea con los papeles leídos.
Equipo docente de Oposiciones de Maestros a Medida
Fuentes oficiales
Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas (BOCM de 8 de junio de 2004), artículos 5, 6 y 8. Texto en la legislación de la Comunidad de Madrid y en su página de normativa de enseñanza no reglada.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 62, 92, 102, 104 y 108, texto consolidado en el BOE. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de los servicios de consumo.










